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Hospitality: un nuevo concepto en hotelería de clase mundial

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Mauricio Saldías

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Nueva ley protegerá a los Trabajadores en caso de Quiebra de la Empresa

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros de Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei; Justicia, Teodoro Ribera; y Economía, Pablo Longueira, firmó el proyecto de ley de protección de derechos laborales en caso de quiebra de una empresa, que ingresará al Congreso prontamente para su tramitación.

La legislación vigente no precisa qué sucede con los trabajadores en caso de quiebra de una empresa, generando una situación de incertidumbre laboral, ya que el empleador es sustituido por un tercero o síndico con el objeto de saldar sus deudas, para lo cual despide a todos trabajadores, aduciendo como causal las "necesidades de la empresa".

Así, se genera un círculo vicioso para los trabajadores, ya que se constatan cotizaciones impagas; no se pueden realizar los finiquitos y el trabajar debe demandar ante el tribunal que se le reconozca la deuda, con la consiguiente demora del pago.

Todo ello retrasa los beneficios del trabajador y muchas veces su jubilación, considerando que la duración promedio de un proceso judicial de quiebra es de 4,5 años, y casi el 60% de los reclamantes ante la Superintendencia de Quiebras son trabajadores(as).

La ministra del Trabajo explicó que la nueva normativa busca "proteger al elemento más débil a la hora de una quiebra, que son los trabajadores y sus derechos y que éstos no sean tramitados de un lado a otro", dijo la autoridad, quien agregó que la idea es que puedan los trabajadores recuperar rápidamente sus remuneraciones, años de servicio y cotizaciones previsionales, de una forma mucho más simple.

"Se le va a exigir al síndico un balance de cuánto se le adeuda al trabajador, que haga el finiquito y reconozca todas las deudas. Estas se van a poder pagar con los bienes de la empresa fallida sin que el trabajador deba recurrir a tribunales y abogado, teniendo así la posibilidad el trabajador de cobrar de forma inmediata su seguro de cesantía y buscar un nuevo empleo", señaló Evelyn Matthei.

A la actividad, realizada en el Palacio de La Moneda, asistió un grupo de trabajadores perjudicados con la actual legislación.

Katherine Pastén Ramírez trabajó durante 3 años en la empresa Mas Salud S.A . La referida empresa fue declarada en quiebra el 14 de enero del 2009, fecha en la que ella tenía 4 meses de embarazo.

"Esto significó una pesadilla. Estar esperando un finiquito y que un síndico se burle de mí y de mi familia, sin poder hacer goce de una remuneración y así poder contra mi seguro de cesantía fue de verdad una experiencia traumática. Con esta ley aprobada ojalá que ningún chileno vuelva a pasar la pesadilla que yo y mi familia vivimos", contó Katherine Pastén.


Entre las principales propuestas de la iniciativa legal, la quiebra declarada judicialmente tendrá los siguientes efectos:

• Da derecho al trabajador a indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, manteniendo la práctica de los síndicos y tribunales, pero a nivel de texto legal.

• El finiquito podrá firmarse con cotizaciones impagas. El trabajador nunca renuncia a las cotizaciones que no estén pagadas al momento del término del contrato, mientras que una vez firmado entre trabajador y síndico, el finiquito basta para que el síndico pague, sin necesidad de iniciar un juicio, lo que reduce el tiempo de espera del trabajador.

• Da acceso a la cuenta individual y fondo de cesantía solidario (seguro de cesantía).

• Se uniforman las reglas sobre los topes aplicables a las preferencias que tienen los trabajadores, incluidas en el Código del Trabajo y el Código Civil.

• Los fueros se acaban con la quiebra, sin necesidad de trámite judicial de desafuero, pagándose las indemnizaciones correspondientes. En caso de fuero maternal, se paga además indemnización que represente los meses de remuneraciones futuras al fuero que dejará de percibir, descontando los subsidios por maternidad de cargo fiscal.

• Sobre cuotas de créditos sociales otorgados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar: las futuras no devengadas, no las asume el empleador en quiebra y serán una deuda personal del trabajador, mientras que las cuotas ya devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador, las asume el empleador en quiebra.

• Sobre ahorro previsional colectivo, en caso que la relación laboral termine por la quiebra, los aportes efectuados por el empleador pasarán a ser de propiedad del trabajador. 

Noticia enviada por PYMESUR
 

Comentarios 

 
+3 Claudio Arenas 03-08-2012 07:17
Poco claro. Tambien deberia considerar que pasa cuando la empresa se acoge al "Convenio judicial preventivo",que tambien implica despidos y por lo general termina en el cierre de la empresa. Ademas considerar el monto de la remuneracion del sindico,que por lo gemeral es el unico que sale favorecido.Y por ultimo, los famosos "topes" que hoy ascienden a 1 ingreso mínimo "remuneracional" por año de servicio con un tope de 10 años. Da la impresion que el proyecto de ley es para que se finiquite rapidamente al trabajador para que pueda cobrar el seguro de cesantía, pero y la indemnizacion ?
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+2 natalia vidal 07-08-2012 20:35
en este minuto estoy en la misma situacion de katherine. Mi empresa hispanic global quebro cuando tenia 4 meses de embarazo y desde dic del 2011 que no persivo ingresos ni licencias maternales. es una verdadera pesadilla lo que se vive´. Hay familia e hijos detras y el gobierno deberia proteger por lo menos a las madres desde el momento que esto sucede. Por dignidad tuya y de tu bebe. por hoy mi bebe no tiene prevision de ningun tipo y de no ser por el apoyo de mi familia estaria pidiendo limosnas con mi bebe en brazos ya que ninguna empresa contrataria a una mujer embarazada o don hijo menor de 2 años. por favor hagan algo ppoe nosotras. Necesitamos ayuda ahora y no cuando se apruebe la ley
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+1 Luis 25-12-2012 15:29
Es interesante, pues cuando se demanda al representante de la empresa mandante, (que obviamente no existe después de una quiebra), es el SINDICO quien se adjudica su representación, y son ellos a los que la justicia les debe preguntar si hay o no plata....la pregunta es.¿hasta donde llega la patudez para que "el SINDICO" este por sobre la justicia¿?....es hora que el mandante asuma su responsabilidad , por ejemplo si la empresa contratista extiende la carta de despido, pero no se entregan los finiquitos.....(y los mandantes no resguardan esos intereses (derecho de información = hacer uso de boleta de Garantía)....todo esto, hace que el SINDICO escuda a mandantes sin conocimiento de los derechos del trabajador, y sólo den el pago que ellos quieran y cuando ellos quieran, es decir....el JUEZ debe "consultar" a un contador del sindico, si hay o no plata para el trabajador....pues es simplemente eso....una pena que la Ley, no haya sido más exigente para los otros... aunque exista la responsabilidad solidaria o subsidiaria, el sindico dirá si tiene o no plata...y hasta donde pagar.
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+1 carolina aguilera 29-12-2012 11:24
Se debiera leer el libro del prof. carlos pedreros "la quiebra y los derecho de los trabajadores" es la persona que mas sabe en chile y ver sus propuestas especialmente braquella que señala que la empresa debiera tomar un seguro en favor de sus trabajadores para el caso de quiebra se le pague todos sus derechos, laborales indemnizaciones , remuneraciones cotizaciones, fuero y otros en forma rapida, como dice un Autor la JUSTICIA DEBE LLEGAR ANTE QUE EL Hambre, los trabajaores no pueden esperar
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0 Roxana Aliaga 04-02-2013 23:57
Es verdad yo trabaje tambien para Hispanic global y desde diciebre 2011 que tampoco he podido encontrar trabajo por mi hija de 1 año, necesitamos esa ayuda... y capas que cuando se apruebe la ley nos digan que ya es tarde. no es la idea ellos felices roandno lo que por ley nos pertenece.
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