
Como la norma es poco conocida por la ciudadanía y los empresarios, y porque en general los abogados tampoco la conocen o la sugieren a sus clientes, me ha parecido útil describir sus elementos esenciales, así como las ventajas que puede tener frente a las formas societales más conocidas, las Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL), las Sociedades Anónimas (S.A.) y la Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Características Básicas de las Sociedades por Acciones
Es una sociedad de capital, que se rige tributariamente como las S.A., y que funciona en base a acciones, que son suscritas y pactadas por los accionistas. Se constituye por escritura pública (también existe la opción de que sea escritura privada, protocolizada ante notario, lo que puede resultar mas económico).
Como se rige la por ley de S.A. en lo que no se especifique, conviene de inmediato poner las diferencias con este tipo de sociedades:
a) Se puede constituir y subsistir con un solo accionista (o sea, ya no se necesitan los típicos palos blancos para darle forma a una S.A.).
b) No exige la existencia de Juntas de Accionistas ni de Directorio, con todo lo que ello implica.
c) Se puede autorizar en la misma constitución que el Administrador puede modificar el capital social, evitándose la modificación de la sociedad, con los gastos que ellos implica, cada vez que se desea hacer esa operación (gastos de alrededor de $400.000).
d) Las actuales SRL, S.A. y las EIRL pueden transformarse en SpA, manteniendo el Rut.
Principales Ventajas
a) Posibilidad de constituir la SpA con un solo accionista, al igual que una EIRL. Antes de que existieran las SpA, las alternativas eran la de constituir una EIRL, o una SRL agregando a un segundo socio, un amigo, pareja o pariente, con el 1% de los derechos. El problema que traía aparejado esto es que si era SRL, para su posterior modificación se debía contar con la firma de ese 1%; muchas veces sucedía que a esas alturas ese socio del 1% era ya un “enemigo” que cobraría por su firma, o simplemente se negaría.
b) La administración baja de costo, al permitirse el no contar con Junta de Accionistas y Directorio, lo que normalmente trae aparejada la necesidad de gastos de abogado y notariales para confeccionar y protocolizar las actas de sus reuniones.
c) La ventajas propias de una S.A., que se traduce en que es fácil salir y entrar de la sociedad, bastando la venta de las acciones en un documento privado, cuyas firmas sean autorizadas ante notario. A veces, por razones de imagen comercial, un socio debe salir de una sociedad. Al ser SpA se logra mucho mas fácilmente y casi sin costos, comparado con unas SRL.
d) El aumento de capital puede hacerse sin necesidad de modificar la sociedad. Gran ahorro de gastos de abogado y notariales.
Principales Desventajas
a) Para todos los efectos legales, se trata de sociedades de giro mercantil (en la práctica, los giros normales son mercantiles, así que es una desventaja más bien retórica).
b) Las desventajas propias de una S.A. frente a una SRL. Por ejemplo, solo las SRL pueden tributar en base a Renta Presunta, en actividades de transporte, agrícolas y mineras, si se dan los supuestos. Tampoco se permite la reinversión: en una SRL, los dineros retirados por el socio pueden reinventirse en otras sociedades, y no aumenta su base imposible de Global complementario en el interin.
b) Las desventajas propias de una S.A. frente a una SRL. Por ejemplo, solo las SRL pueden tributar en base a Renta Presunta, en actividades de transporte, agrícolas y mineras, si se dan los supuestos. Tampoco se permite la reinversión: en una SRL, los dineros retirados por el socio pueden reinventirse en otras sociedades, y no aumenta su base imposible de Global complementario en el interin.
En fin, la idea es que cuando consulten un abogado, no le entregue el cliente la receta de qué tipo de sociedad desean (receta que probablemente ni siquiera considerará la posibilidad de una SpA). La actitud más provechosa es la de conversar con su asesor legal para ver cuáles son las necesidades concretas, y a partir de ahí buscar la mejor forma societal.
Mario Aguila Inostroza
Abogado







Comentarios
Saludos cordiales
Cualquier duda, mi correo es mail.angelita@gmail.com
Saludos y suerte.
Angela.-
Para las SpA se pueden hacer retiros, o solo a traves de dividendos como las SA?
Estoy por comenzar a emprender una PYME me complicaria este tema si fuese solo con dividendos
Gracias,
y en cuanto a ti Roberto; las SPA no se hace a traves de retiros, sino solo a traves de la distribución de dividendos y tampoco pueden tribuatr en renta presunta, de manera que antes de hacerlo debes consultar con un buen contador. O mas bien, si tu negocio no es agricultor ni transportista lo mejor es una SPA por la facilidad en el manejo respecto de los cambios y cambios en la tenencia de las acciones ante eventuales quiebres económicos.
Saludos
Gracias por los aportes que no entregas
Ademas si no lo aportas, ningun banco les prestara dinero en caso que lo requieran....
Yo soy extranjero, pero con residencia definitiva en Chile (tengo RUN extranjero). Tengo derecho a crear un SpA con un socio chileno? Hasta ahora no encontre esa informacion en Internet.
Saludos,
Thomas
En lo personal, si la motivacion es eludir impuestos a traves de planificacion tributaria le recomendaria EIRL.
Saludos
Cristian
Mi consulta en relación a las acciones, qué leyes rigen las acciones. Osea, yo puedo subir y bajar los valores de las acciones de mi negocio, al libre albedrío?.
Se repite que debo tener un buen contador en temas tributarios. Donde puedo obtener más información sobre éste tema.
Que debo fijarme en una contraescritura de SPA. Cuáles son los alcances de ésta.
La escritura debe tener la comparecencia de los constituyentes (nombre, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad), el giro, el capital, el objeto, la dirección ante la cual se someterá para jurisdicción de tribunales de justicia, la duración, ante quien recaerá la responsabilidad de la empresa, cuales son las atribuciones del representante, el modo de toma de decisiones (junta de accionistas, cada cuanto se reunirán, el quorum de las mismas), en caso de fallecimiento que pasará con las acciones del socio fallecido. Esas son las cláusulas principales...
Saludos, Angela.-
Lo que usted indica es posible pero debe tener sumo cuidado ya que el mayor valor entre el costo y la venta esta afecto al impuesto único de primera categoría.
Saludos
Cristian
d) El aumento de capital puede hacerse sin necesidad de modificar la sociedad. Gran ahorro de gastos de abogado y notariales.
Ni aunque tu quedes representando legalmente a la empresa solucionarás el tema, pues lógicamente cuando te unes a alguien "empresarialment e" ya no eres uno, si no que -aunque suene romántico- serán uno los dos.
Traté de ser lo más simple posible para que se entendiera.
Slds.
Angela.-
Si es como entendí, no es necesario que en la escritura de constitución indiques la fecha y monto de la futura sesión de acciones a futuros socios.
Es verdad que cada uno de los comparecientes responde hasta el monto de su respectivo aporte, pero si tu creas la SpA solitaria con 500 acciones, respondes hasta por 500 acciones de por ejemplo $100 c/u, pero si decides vender la mitad, a un X personaje, ya no será necesario responder por las 500 si no que sólo por 250 acciones, eso si... deberás escriturar esa venta de tus acciones en una escritura de modificación de SpA con una anotación al margen de la escritura primitiva, ADEMÁS de tener que inscribir esa modificación en el Registro de comercio respectivo.
Si no me entiendes dime, si quieres redactar tu duda con las calma y mas clara, hazlo. Siempre que tengo un tiempo respondo correos, o el Facebook si te es mas cómodo por mensaje interno: Angela Nicole Cuevas Zúñiga.
Saludos,
Angela.-
Debes revisar ese punto y fijarte también que se escrituró en caso de fallecer alguno de los socios. Tal vez en alguna cláusula diga que las acciones del constituyente que fallezca se repartirán en partes iguales a los sobrevivientes, o que quedan en poder de ellas sus herederos, pero sin saber eso, difícil saber como ayudarte.
Saludos,
Angela.-
Saludos!,
Angela.-
Es sano que realice aportes serios.
Muy interesante el tema de conversación.
Tengo varias dudas la verdad, nunca pense que levantar un negocio fuera tan complicado.
Me podrian orientar.
Quiero levantar una peluqueria, con 2 amigas. en teoria ellas serian quienes atiendan el local. que me recomiendan hacer?
Una de las otras chicas sera tambien quien aporte capital.
Son necesario todos estos tramites?
Desde ya muchas gracias.
He consultado con abogado y mi contador y mi abogado me comento que yo, como Ricardo Mondaca, unico accionista y gerente general puedo emitir una boleta de honorarios para mi propia empresa SPA, igual como si fuera una S.A Es eso correcto?
Resulta que consulte con otro amigo mio que tiene una SPA y me dice que no podria emitir una boleta de honorarios a mi nombre.
Ahora si no puedo emitir esa boleta, mi pregunta es.
Cual es la manera correcta para yo poder sacar plata de mi propia empresa (SPA) ? Debo hacerme un sueldo? que tipo de sueldo? o hay otra forma?
Por favor, les agradeceria me respondan lo antes posible.
Muchas Gracias
Ricardo Mondaca
1) justificar los egresos de la SPA?
2) pagar cotizaciones previsionales? o
3) simplemente esta asustado porque esta sacarndo fondos de la SPA sin respaldos?
Le saludo
Cristian
Solo necesito saber como sacar fondos de la SPA para hacerme una especie de sueldo, pero sin contrato por el momento y ademas disminuir los impuestos, ya que desde hace 6 meses que empece con esta empresa y nunca le he sacado plata para poder vivir.
De antemano muchas gracias
Ricardo Mondaca....
No te compliques la vida, como eres el único accionista, puede ser a través de un Dividendo provisorio a cuenta de Dividendo definitivo, o dividendo Fijo, de esta forma, si el estatuto establece que determinadas series de acciones tienen derecho a un dividendo
fijo, determinado o determinable, este dividendo se pagará con preferencia a los dividendos que
pudieran tener derecho las demás acciones. A falta de previsión en el estatuto, si las utilidades de un
ejercicio no fueran suficientes para pagar este dividendo, el accionista podrá optar entre registrar el saldo
insoluto en una cuenta especial, con preferencia sobre futuros dividendos de las demás acciones y sobre
las demás distribuciones en caso de disolución, o ejercer el derecho de retiro sobre las acciones
preferidas a partir de la fecha en que se declare la imposibilidad de cubrir el dividendo.
OJO:
Desde el punto de vista tributario, la SpA queda sujeta a la normativa aplicable a las sociedades
anónimas, representando en algunos casos tratamientos diferenciados importantes, con las sociedades de
personas, como por ejemplo el EXCESO DE RETIROS TRIBUTA POR SU TOTALIDAD EN LOS IMPUESTOS PERSONALES DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
De todos modos tu Contador debería orientar como aplicarlo, no reviste mayor análisis.
Espero haber ayudado,
Atte.
Cristian
Ud. contesto a Hugo. que de cuanto capital requeria para su fabrica.
Es esto un indicativo de que tiene interes de invertir en un buen negocio o de terceriar con inversionistas de capital. El punto es que estoy estructurando un proyecto para el cual necesito un inversionista. del orden de US$ 800.000.-aprox.
Favor me cuentan, gracias.
Pueden boletear o ser contratados por su misma s.p.a.?
De ya gracias.
Te saluda.
Cristian
Luego, lo importante es que tu abogado te explique las obligaciones y que tienen cada una de ellas.
Te saludo
Cristian
Desde el punto de vista tributario, la SpA queda sujeta a la normativa aplicable a las sociedades anónimas esto quiere decir que puedes distribuir dividendos no obstante tengas perdidas financieras lo que debes saber que aun teniendo perdidas los accionistas deberán tributar de igual forma el el global complementario o adicional, todo lo contrario en las SRL solo tributa hasta agotar el FUT.
Cualquier ayuda me cuentas,
Te saluda
Cristian
Primero: Puedo entregar como aporte a una SPA un sociedad minera.
Segundo: Me permitiría esta figura venderla por mts2 si la cantidad de acciones es igual a los metros cuadrados de la superficie donde se emplaza la sociedad minera.
Gracias
Julian
Tengo una SpA con mi esposa y hacemos retiros mensuales ya que es nuestra fuente de ingresos, pero aparentemente por lo que he ido visualizando no tengo como justificar que comemos, pagamos dividendos etc.. y tendría que pagar impuestos por utilidades.
¿existe alguna forma de justificar esto y disminuir las utilidades?
Quiero constituir una sociedad de compra y venta de productos agrícolas. Como bien he leído, no conviene hacer una SpA. Luego, que sociedad me conviene constituir? Agradezco enormemente sus aportes!
En suma, les recomiendo asesorarse por un abogado con experiencia en materias comerciales y tributarias para hacer un negocio a la medida y rentable.
Respecto de la última pregunta, parece ser recomendable una srl con giro agrícola ya que respecto de ellas se puede optar por un régimen tributario de renta presunta. Todo depende del nivel de ingresos que se espera tener.
Si por ejemplo el tercer accionista, tiene problemas judiciales por deudas con ex-trabajadores, se puede reducir su porcentaje de acciones?
Me instalaré con un negocio, soy la única dueña, qué me conviene más formar una SPA o EIRL, para el tema de retiros de dinero.... me debo contratar en ambos casos o sólo debo retirar las utilidades todos los meses y de qué manera se representan dichos retiros?
Gracias
Muy interesante esta pág, sobre todo a quienes no somos expertos en materia de conformación de sociedades.
Les cuento: Somos dos ingenieros que queremos crear una consultora. Nosotros queremos participar en los proyectos o estudios que nos adjudiquemos, pensando en que trabajando en nuestra empresa podemos recibir un sueldo. También pensamos que en algunos momentos y dependiendo de los proyectos, deberemos contratar a otros profesionales.
Tenemos la duda entre crear una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad por acciones. Nos han comentado que ambas tiene ventajas y desventajas, desde el punto de vista legal y tributario. La pregunta es qué nos conviene más?.
Muchas gracias por la respuesta. Muchos saludos, Rodrigo
Soy Auditor y por experiencia y conforme a tu perfil te recomiendo una Soc. Limitada (srl)
Te saludo
Cristian
Respecto de tus preguntas, comentar que el espíritu las SRL es fundamentalment e la confianza entre los socios, es por ello que muchos de los dueños de las grandes empresas son SRL, dado que tributariamente son fáciles de manejar,no obstante es muy difícil terminar con una SRL en el evento que alguno de los socios se peleen a menos que ambos estén de acuerdo.
Luego, el % puede ser cualquiera que Uds. estimen conveniente ej.1%-99% o 50% -50%, en el caso de la representación también pueden ser ambos (conjuntamente o separadamente) incluso un tercero, lo importante que tengas presente que si son ambos conjuntamente para cualquier tramite por muy pequeño que sea deberás tener la firma de tu socio, si quieren ser ambos y se tienen confianza (por algo la SRL) te recomiendo que sea conjunta o separadamente.
Cualquier duda puntual si quieres lo vemos por interno sin compromiso.
Te saludo
Cristian
Soy dueño de una SpA y necesito vender acciones. Como se certifica la venta oficialmente? Como se hace una escritura privada? Que es, en términos prácticos el "libro de acciones"?
Muchas gracias
en definitiva si tienes SpA, lo puedes hacer a través de un documento privado hay 2 cosas que debes entender:
1) si la venta genera mayor valor y el único accionista eres tu, ese mayor valor tributa en el global complementario.
2) lo mas importante es que cada accionista lo registres en un libro común para ello, esto principalmente porque cuando hagas distribución de dividendos será necesario para efectos de impuesto a la renta llenar una declaración jurada informando al SII los movimientos.
Si necesitas ayuda lo vemos por interno sin compromiso.
Te saludo.
Cristian