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Columna de Opinion

Hospitality: un nuevo concepto en hotelería de clase mundial

Hospitality: un nuevo concepto en hotelería de clase mundial

Hace un par de meses la Organización Mundial de Turis...

Mauricio Saldías

Recomendamos

Sociedad por Acciones, una alternativa efectiva a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y S.A.

Desde hace ya cuatro años (junio del 2007) y como parte de la llamada ley de Mercado de Capitales II, ley 20.190, existe la posibilidad de constituir las denominadas Sociedad por Acciones.
Como la norma es poco conocida por la ciudadanía y los empresarios, y porque en general los abogados tampoco la conocen o la sugieren a sus clientes, me ha parecido útil describir sus elementos esenciales, así como las ventajas que puede tener frente a las formas societales más conocidas, las Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL), las Sociedades Anónimas (S.A.) y la Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Características Básicas de las Sociedades por Acciones
Es una sociedad de capital, que se rige tributariamente como las S.A., y que funciona en base a acciones, que son suscritas y pactadas por los accionistas. Se constituye por escritura pública (también existe la opción de que sea escritura privada, protocolizada ante notario, lo que puede resultar mas económico).
Como se rige la por ley de S.A. en lo que no se especifique, conviene de inmediato poner las diferencias con este tipo de sociedades:
a) Se puede constituir y subsistir con un solo accionista (o sea, ya no se necesitan los típicos palos blancos para darle forma a una S.A.).
b) No exige la existencia de Juntas de Accionistas ni de Directorio, con todo lo que ello implica.
c) Se puede autorizar en la misma constitución que el Administrador puede modificar el capital social, evitándose la modificación de la sociedad, con los gastos que ellos implica, cada vez que se desea hacer esa operación (gastos de alrededor de $400.000).
d) Las actuales SRL, S.A. y las EIRL pueden transformarse en SpA, manteniendo el Rut.
Principales Ventajas 
a) Posibilidad de constituir la SpA con un solo accionista, al igual que una EIRL. Antes de que existieran las SpA, las alternativas eran la de constituir una EIRL, o una SRL agregando a un segundo socio, un amigo, pareja o pariente, con el 1% de los derechos. El problema que traía aparejado esto es que si era SRL, para su posterior modificación se debía contar con la firma de ese 1%; muchas veces sucedía que a esas alturas ese socio del 1% era ya un “enemigo” que cobraría por su firma, o simplemente se negaría.
b) La administración baja de costo, al permitirse el no contar con Junta de Accionistas y Directorio, lo que normalmente trae aparejada la necesidad de gastos de abogado y notariales para confeccionar y protocolizar las actas de sus reuniones.
c) La ventajas propias de una S.A., que se traduce en que es fácil salir y entrar de la sociedad, bastando la venta de las acciones en un documento privado, cuyas firmas sean autorizadas ante notario. A veces, por razones de imagen comercial, un socio debe salir de una sociedad. Al ser SpA se logra mucho mas fácilmente y casi sin costos, comparado con unas SRL.
d) El aumento de capital puede hacerse sin necesidad de modificar la sociedad. Gran ahorro de gastos de abogado y notariales.
Principales Desventajas
a) Para todos los efectos legales, se trata de sociedades de giro mercantil (en la práctica, los giros normales son mercantiles, así que es una desventaja más bien retórica).
b) Las desventajas propias de una S.A. frente a una SRL. Por ejemplo, solo las SRL pueden tributar en base a Renta Presunta, en actividades de transporte, agrícolas y mineras, si se dan los supuestos. Tampoco se permite la reinversión: en una SRL, los dineros retirados por el socio pueden reinventirse en otras sociedades, y no aumenta su base imposible de Global complementario en el interin.
En fin, la idea es que cuando consulten un abogado, no le entregue el cliente la receta de qué tipo de sociedad desean (receta que probablemente ni siquiera considerará la posibilidad de una SpA). La actitud más provechosa es la de conversar con su asesor legal para ver cuáles son las necesidades concretas, y a partir de ahí buscar la mejor forma societal.
Mario Aguila Inostroza
Abogado
Noticia enviada por PYMESUR
 

Comentarios 

 
-2 Marcos Rivas 25-06-2012 02:28
Excelente el aporte, gracias.
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-2 Cristóbal Flores 29-06-2012 10:00
Excelente aporte. También te doy las gracias.
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+3 Erika 23-07-2012 19:41
buenas tardes voy a ingresar como socia en una sociedad por acciones , ¿que debo hacer, cuales son los tramites?

Saludos cordiales
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+3 Angela Nicole Cuevas Zuñiga 25-07-2012 11:16
Erika, para ingresar a una sociedad por acciones debes hacerlo a través de escritura pública de modificación a la sociedad por acciones. Los actuales socios (o quien tenga a su cargo la administración mediante una cláusula que lo faculte en la escritura de constitución de la misma), deberán comparecer en notaría para integrarte como nueve socia.
Cualquier duda, mi correo es mail.angelita@gmail.com

Saludos y suerte.

Angela.-
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+2 jorge 18-12-2012 08:05
Equivocas ya que solo es necesaria una transferencia por escritura privada. Luego,esa venta es reflejada en el libro o registro de accionistas. La eventual modificación rige solo en caso de un cambio en la administración de la SpA, sino, no es necesario.
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-1 cristian 25-07-2012 15:08
cual es la ventaja de una Spa frente a una EIRL?
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+1 Roberto 25-07-2012 18:08
Estimados,
Para las SpA se pueden hacer retiros, o solo a traves de dividendos como las SA?
Estoy por comenzar a emprender una PYME me complicaria este tema si fuese solo con dividendos
Gracias,
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+4 juan 30-07-2012 17:36
Angela; para entrar a una SPA solo debes comprar acciones y verificar ue se han efetuado los registros correspondiente s en el registro de accionistas y el contrato de la compraventa de acciones ante notario o ante dos testigos. Por tanto la respuesta debes corregirla para evitar malas interpretacione s. Saludos

y en cuanto a ti Roberto; las SPA no se hace a traves de retiros, sino solo a traves de la distribución de dividendos y tampoco pueden tribuatr en renta presunta, de manera que antes de hacerlo debes consultar con un buen contador. O mas bien, si tu negocio no es agricultor ni transportista lo mejor es una SPA por la facilidad en el manejo respecto de los cambios y cambios en la tenencia de las acciones ante eventuales quiebres económicos.
Saludos
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-1 Daniel 16-08-2012 12:34
Hola , deseo comenzar un negocio solo, en donde me permita desde vender un clavo hasta servicios de limpieza aun no tengo absoluta claritud sobre el giro. Que recomiendas SRL o SPA ?
Gracias por los aportes que no entregas
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-1 Daniel 16-08-2012 12:35
Gracias por los aportes que nos entregas. Lo siento, realmente son un aporte
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-1 miguel angel 16-08-2012 16:46
Muy buenas a todos y gracias xtoda la informacion que habeis aportado. Mi pregunta consulta es; me proponen la creacion de una SpA donde x cuesyiones de nacionalidad los dos socios reales no vamos a aparecer en las escrituras ... Pero si una persona de la confianza de mi otro socio, en las escrituras habla de un capital social de 40.000.000$ ... Y mi socio dice q ese capital no hace falta aportarlo ... Q se puede ir aportando a la sociedad poco a poco ... Pero es q todo esto me suena un poco extraño ... Es verdad??
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0 Angela Cuevas 20-08-2012 16:26
En Notaria tal vez no te obstaculicen el aporte poco a poco, pero el registro de comercio no lo aceptara. La escritura debe por ejemplo: El Capital social sera de 40.000.000 que se aporta de la siguiente manera: en 20.000.000 cada socio, aportado en 10 cuotas de 2.000.000 cada una, pagaderas la primera el mes de agosto del año 2012, pagandose la ultima el mes de mayo de 2013. De esta manera queda enterado el capital social.
Ademas si no lo aportas, ningun banco les prestara dinero en caso que lo requieran....
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0 Tom 22-09-2012 13:45
Tengo entendido que no es necesario que intergres todo el capital en el momento de la constitución. Perfectamente puedes dejar escrito que el capital se integrará de X manera en Y plazo. Sin embrago es verdad que mientras no haya capital descente integrado ningún banco te abrirá una cuenta.
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-2 Thomas 24-08-2012 16:47
Hola, y gracias por el aporte, muy util!

Yo soy extranjero, pero con residencia definitiva en Chile (tengo RUN extranjero). Tengo derecho a crear un SpA con un socio chileno? Hasta ahora no encontre esa informacion en Internet.

Saludos,
Thomas
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-2 hugo 30-12-2012 08:07
nesesito socio con capital para mi fabrica
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-2 Angela Cuevas 01-01-2013 12:13
De cuánto capital estaríamos hablando??
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+2 MARCELA ZAMORA 27-08-2012 17:08
hola, quisiera saber si para un profesional como medico, quienes tienen grandes ingresos, es recomendable una spa o mejor eirl,, ya que no podria una soc de profesionales por falta de socios... gracias de antemano
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0 Cristian 04-11-2012 22:17
Estimada Marcela,

En lo personal, si la motivacion es eludir impuestos a traves de planificacion tributaria le recomendaria EIRL.

Saludos
Cristian
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-1 Pablo R. 28-08-2012 14:50
Hola, le cuento, yo estoy apunto de formar una SpA, en el cual yo soy el unico duelo. Pero el directorio segun mi contador deben estar dos personas mas de mi absoluta confianza pero estas personas no son dueñas yo soy el unico dueño, esto eso asi. Gracias de antemano
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+1 Angela Cuevas 29-08-2012 01:51
A ver... Los dueños serán todos los que constituyan la SpA, es decir tu y tus otros 2 socios. Lo que si puedes hacer para resguardarte, es que en la representación legal sólo actúes TU ante bancos, aduanas, notarias, tribunales, etc. Sin perjuicio que si tu llegas a enfermarte o ausentarte de la ciudad, les dejes a ellos o a uno de los 2, un mandato notarial por escritura pública que les conceda la facultad de representar a la empresa, pero este mandato debe especificar puntualmente ante que organismo y que tramite podrán ejecutar.
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+2 Felipe P 24-12-2012 16:42
El problema es que ud le consulta a su contador, no a su abogado.... He tenido tantos problemas con contadores que creen ser abogados que decidi dividar aguas.... Pastelero a tus pasteles dicen
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0 Marcia 02-09-2012 00:15
Hola, estoy en el trámtie de formar una SPA.
Mi consulta en relación a las acciones, qué leyes rigen las acciones. Osea, yo puedo subir y bajar los valores de las acciones de mi negocio, al libre albedrío?.
Se repite que debo tener un buen contador en temas tributarios. Donde puedo obtener más información sobre éste tema.
Que debo fijarme en una contraescritura de SPA. Cuáles son los alcances de ésta.
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0 Angela Cuevas 04-09-2012 08:36
Si puedes subirlas a libre albedrío, pero cada vez que lo hagas deberás hacer una escritura pública de modificación de SpA, hacer una anotación al margen en registro de comercio respectivo y dar aviso a sii.

La escritura debe tener la comparecencia de los constituyentes (nombre, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad), el giro, el capital, el objeto, la dirección ante la cual se someterá para jurisdicción de tribunales de justicia, la duración, ante quien recaerá la responsabilidad de la empresa, cuales son las atribuciones del representante, el modo de toma de decisiones (junta de accionistas, cada cuanto se reunirán, el quorum de las mismas), en caso de fallecimiento que pasará con las acciones del socio fallecido. Esas son las cláusulas principales...
Saludos, Angela.-
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-2 Cristian 04-11-2012 22:19
Marcia,

Lo que usted indica es posible pero debe tener sumo cuidado ya que el mayor valor entre el costo y la venta esta afecto al impuesto único de primera categoría.

Saludos
Cristian
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-2 Eduardo 06-09-2012 16:54
Especificamnete me gustaria saber como se puede realizar lo que se menciona en la letra d, ya que según me comenta un abogado amigo siempre se se cambia el capital de una S.P.A, este debe protocolizarse ante notario e inscribir en el registro de comercio.
d) El aumento de capital puede hacerse sin necesidad de modificar la sociedad. Gran ahorro de gastos de abogado y notariales.
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+3 ramon 27-09-2012 21:13
amigos necesito alguna ayuda , estoy a punto de hacer una spa mi consulta es que yo sere el socio con el 80% del total de las acciones y otra persona tendra el restante 20% tengo dudas debido a que el socio del 20% tiene dicom , yo por mi parte no tengo ningun problema mi pregunta es si acudo a un banco a solicitar una cuenta corriente me la pueden dar solos con mis antecedentes o debemos pstular los dos y como el otro tiene dicom me daran cuenta a mi ya que no tengo problemas o no me darian por culpa de que mi socio tiene dicom , necesito que me ayuden antes de cerrar el tema , para terminar yo que no tengo problemas y soy el socio principal no tengo dicom y sere el representante legal , agradesco de antemano una urgente ayuda muchas gracias......
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+3 Angela Cuevas 05-10-2012 10:18
Amigo, la única opción que tienes si es que necesitas pedir plata asociándote con tu amigo moroso es acudir a un prestamista.... Como lo dice su nombre, la SpA es una sociedad por acciones y si constituyes una asociándote con alguien de dudosa reputación financiera el asunto te acarreará mala fama al querer abrir una cuenta corriente.
Ni aunque tu quedes representando legalmente a la empresa solucionarás el tema, pues lógicamente cuando te unes a alguien "empresarialment e" ya no eres uno, si no que -aunque suene romántico- serán uno los dos.
Traté de ser lo más simple posible para que se entendiera.
Slds.
Angela.-
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+2 juan 12-10-2012 20:38
No se calienten la cabeza con la famosa SpA. Las figuras societales que ya existen llenan todas las espectativas deseadas tanto para economìa tributaria como para eficiente presencia en el mercado de capitales. Esta copia de los inventos españoles puede ser útil en europa (aunque la situación actual es dudosa), pero en nuestro chilito ya tenemos los canales necesarios. Solo hay que saber utilizarlos.
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-1 Mario 27-11-2012 12:07
no es tan así... Diferencia tributaria... tope sueldo empresarial en EIRL 67.4 uf.. tope en SPA.. no tiene, solo tiene que ser razonable a la vista del SII.. lo que será 100% gasto para la empresa y se ahorra ahoraun 20%....
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-1 Vivian 24-10-2012 11:01
Estoy en tramites de una Spa, pero me asalta la siguente duda las acciones ejemplo tengo 500 acciones a mi socio en el momento de firmar las escrituras de constitución se debe indicar las acciones que se le cederé o puedo decir que en determinado tiempo le cederé acciones, el tema de las acciones no lo tengo claro, porque yo hago toda la pega, soy la administradora y si lo miro friamente el tendrá derecho a las utilidades de acuerdo a sus acciones no entiendo me puedes explicar de manera sencilla el tema de las acciones
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+2 Angela Cuevas 30-10-2012 16:16
La verdad, lo que te entendí es que vas a crear una SpA tu sola y luego tu idea es más adelante asociarte con X persona????, Redacta bien la idea, no fue muy clara y no estoy en tu mente, pero quiero ayudarte.
Si es como entendí, no es necesario que en la escritura de constitución indiques la fecha y monto de la futura sesión de acciones a futuros socios.
Es verdad que cada uno de los comparecientes responde hasta el monto de su respectivo aporte, pero si tu creas la SpA solitaria con 500 acciones, respondes hasta por 500 acciones de por ejemplo $100 c/u, pero si decides vender la mitad, a un X personaje, ya no será necesario responder por las 500 si no que sólo por 250 acciones, eso si... deberás escriturar esa venta de tus acciones en una escritura de modificación de SpA con una anotación al margen de la escritura primitiva, ADEMÁS de tener que inscribir esa modificación en el Registro de comercio respectivo.
Si no me entiendes dime, si quieres redactar tu duda con las calma y mas clara, hazlo. Siempre que tengo un tiempo respondo correos, o el Facebook si te es mas cómodo por mensaje interno: Angela Nicole Cuevas Zúñiga.
Saludos,
Angela.-
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-4 ya tu sabes 23-01-2013 08:28
.....
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-2 claudia villagra 06-11-2012 10:31
hola querìa saber si pueden orientarme sobre q podrìa hacer mi esposo es socio de una srl entre hermanos, su madre al fallecer les dejo ecciones y una sociedad entre ellos por 10 años la cual caducò en el año 2010. la gerenta y socia de la empresa nunca rindio cuenta a los socios y actua sin consultar absolutamente nada al dìa de hoy no sabemos como es q puede seguir trabajando, facturando y como podriamos hacer legalmente para exigir la rendicion de cuentas y retirar sus acciones?
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+1 Angela Cuevas 14-11-2012 07:46
Tienes la escritura de constitución???, por lo general lamentablemente los abogados redactan las minutas de constituciones de sociedades expresando en su duración, que será de XX años renovables tácitamente por igual periodo en lo sucesivo, es decir: que si ninguno de los constituyentes manifiesta la voluntad de no continuar, la empresa sigue su curso.
Debes revisar ese punto y fijarte también que se escrituró en caso de fallecer alguno de los socios. Tal vez en alguna cláusula diga que las acciones del constituyente que fallezca se repartirán en partes iguales a los sobrevivientes, o que quedan en poder de ellas sus herederos, pero sin saber eso, difícil saber como ayudarte.
Saludos,
Angela.-
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+1 Pablo Espinoza 09-11-2012 21:06
Hola,quiero crear una empresa de arriendo de vehiculos,compr a y venta de vehiculos e inversion inmobiliaria, yo estoy todo el dia en mi vehiculo particular por motivos de trabajo (asesorias agricola) y me interesaria poder arrendar a esta empresa el vehiculo mensualmente, se puede hacer esto? es mejor una SpA o una EIRL para estos motivos? cualquier orientacion sera bienvenida
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-1 Sergio 15-11-2012 12:55
Pablo, en primer lugar el arriendo y compra venta de vehiculos tienen una forma de tributación distinta a una empresa de inversión inmoviliaria, pues son actividades muy distintas, le sugiero encuentre un buen contador y que el le planifique muy bien la carga tributaria, en cuanto a la spa ó eirl, mejor es ERL.
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+2 Mario 27-11-2012 12:22
Pablo, a tu consulta EN MI OPINION, por un lado vas a tener que hacer INICIO de actividades o ampliación de giro según corresponda, por arriendo de vehículos, pagar IVA y llevar contabilidad que prefieras (14 ter o normal) como persona natural. Por otro lado, es correcto que veas qué tipo de vehículos quieres arrendar, por cuanto si es AUTOMOVIL, STATION WAGONS Y similares, las sociedades ya sea EIRL O SPA, van a tener que pagar un 35% por dichos desembolsos (ley 20.230 reforma tributaria.)
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+4 diego 13-11-2012 21:19
Angela Cuevas, usted ha dado 2 respuestas erróneas que confunden a quienes preguntan. Además, tiene faltas de ortografías en términos jurídicos, lo que me indica que no es abogada. Creo que sería sano un aporte más serio.
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+6 Angela Cuevas 14-11-2012 16:58
No pretendo convencerlo acerca de mis aptitudes y habilidades. Sé que mi curriculum respalda mi experiencia, pero si su opinión es que "confundo" a los usuarios, no me molesta (si Ud. me lo pide) dejar de publicar mis respuestas que tienen como objeto sólo orientar a los mismos en palabras simples, ya que algunos colegas responden dudas empleando términos legales y/o jurídicos y presumen tal vez que la gente comprende, cuando en realidad finalmente no entienden en promedio ni el 70% de lo que se les explica.
Saludos!,
Angela.-
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-2 Pablo Espinoza 14-11-2012 17:02
y mi respuesta por favor ????
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-1 Mario 27-11-2012 12:12
Recomiendo entonces que diga CREO QUE.. OPINO QUE.. EN MI OPINION... POR LO QUE SÉ..., queda claro que no es abogada sino diría.. "CUANTO QUIERE QUE SEA".. JAJAJAJAJAJAJAJ .. Salu2 y gracias por los aportes...
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0 Jaime 28-12-2012 19:04
Diego, revisé cuidadosamente todos los comentarios efectuados en relación al tema principal SPA, y usted no aparece como remitente, excepto en este comentario en que increpa al voleo. Si su deseo es aportar, primero identifique su profesión para saber si sus comentarios tienen validez profesional y segundo identifique y clarifique los supuestos errores cometidos por quien ha ocupado tiempo en tratar de responder alguna inquietud de un cibernauta.
Es sano que realice aportes serios.
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-1 Leonardo 28-12-2012 13:46
Estimados.
Muy interesante el tema de conversación.
Tengo varias dudas la verdad, nunca pense que levantar un negocio fuera tan complicado.
Me podrian orientar.

Quiero levantar una peluqueria, con 2 amigas. en teoria ellas serian quienes atiendan el local. que me recomiendan hacer?
Una de las otras chicas sera tambien quien aporte capital.

Son necesario todos estos tramites?

Desde ya muchas gracias.
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0 Ricardo Mondaca 03-01-2013 14:44
Hola, hace 6 meses empece con una SPA , dedicada al rubro textil y merchandising, en la escritura aparezco como unico accionista.
He consultado con abogado y mi contador y mi abogado me comento que yo, como Ricardo Mondaca, unico accionista y gerente general puedo emitir una boleta de honorarios para mi propia empresa SPA, igual como si fuera una S.A Es eso correcto?
Resulta que consulte con otro amigo mio que tiene una SPA y me dice que no podria emitir una boleta de honorarios a mi nombre.
Ahora si no puedo emitir esa boleta, mi pregunta es.
Cual es la manera correcta para yo poder sacar plata de mi propia empresa (SPA) ? Debo hacerme un sueldo? que tipo de sueldo? o hay otra forma?
Por favor, les agradeceria me respondan lo antes posible.

Muchas Gracias
Ricardo Mondaca
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+1 Cristian 03-01-2013 14:56
Estimado, para responder su consulta, es necesario saber cual es su motivacion:

1) justificar los egresos de la SPA?
2) pagar cotizaciones previsionales? o
3) simplemente esta asustado porque esta sacarndo fondos de la SPA sin respaldos?

Le saludo
Cristian
Responder comentario
 
 
0 Ricardo Mondaca 03-01-2013 17:02
Cristian, gracias por su pronta respuesta.


Solo necesito saber como sacar fondos de la SPA para hacerme una especie de sueldo, pero sin contrato por el momento y ademas disminuir los impuestos, ya que desde hace 6 meses que empece con esta empresa y nunca le he sacado plata para poder vivir.

De antemano muchas gracias

Ricardo Mondaca....
Responder comentario
 
 
+1 cristian 03-01-2013 21:45
Ricardo,

No te compliques la vida, como eres el único accionista, puede ser a través de un Dividendo provisorio a cuenta de Dividendo definitivo, o dividendo Fijo, de esta forma, si el estatuto establece que determinadas series de acciones tienen derecho a un dividendo
fijo, determinado o determinable, este dividendo se pagará con preferencia a los dividendos que
pudieran tener derecho las demás acciones. A falta de previsión en el estatuto, si las utilidades de un
ejercicio no fueran suficientes para pagar este dividendo, el accionista podrá optar entre registrar el saldo
insoluto en una cuenta especial, con preferencia sobre futuros dividendos de las demás acciones y sobre
las demás distribuciones en caso de disolución, o ejercer el derecho de retiro sobre las acciones
preferidas a partir de la fecha en que se declare la imposibilidad de cubrir el dividendo.

OJO:
Desde el punto de vista tributario, la SpA queda sujeta a la normativa aplicable a las sociedades
anónimas, representando en algunos casos tratamientos diferenciados importantes, con las sociedades de
personas, como por ejemplo el EXCESO DE RETIROS TRIBUTA POR SU TOTALIDAD EN LOS IMPUESTOS PERSONALES DEL GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

De todos modos tu Contador debería orientar como aplicarlo, no reviste mayor análisis.

Espero haber ayudado,

Atte.
Cristian
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-3 He-San 04-01-2013 16:03
Sra. Angela
Ud. contesto a Hugo. que de cuanto capital requeria para su fabrica.
Es esto un indicativo de que tiene interes de invertir en un buen negocio o de terceriar con inversionistas de capital. El punto es que estoy estructurando un proyecto para el cual necesito un inversionista. del orden de US$ 800.000.-aprox.
Responder comentario
 
 
-1 Enrique 07-01-2013 14:42
Es normal darle poder al asesor legal para que abra y modifique la SpA? Abri dos SpA, traspasé deptos a una de ellas y firmé poderes para que modifique algunos conceptos de la SpA.
Favor me cuentan, gracias.
Responder comentario
 
 
-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:44
Los poderes amplios siempre son riesgosos. Nada lo impide, pero es riesgoso pues entrega el manejo de un negocio a un tercero que puede no ser experto.
Responder comentario
 
 
-1 marcelo 18-01-2013 16:16
como contabilizo el retiro se spa
Responder comentario
 
 
+1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:43
En la spa no hay retiros, hay distribución de utilidades llamado pago de dividendo a las acciones en que se divide el capital social.
Responder comentario
 
 
0 Rodrigo Miranda 31-01-2013 22:20
Qué pasa con el tema de las remuneraciones de los socios en caso de que trabajen para la misma s.p.a. ?
Pueden boletear o ser contratados por su misma s.p.a.?
Responder comentario
 
 
-1 Eduardo 05-02-2013 12:24
Estimados, tengo una duda. Soy arquitecto y llevo 2 años operando como persona natural y quiero constituirme como empresa. En este caso que me conviene mas una EIRL, SRL o una SPA?.

De ya gracias.
Responder comentario
 
 
-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:41
Depende de la cantidad de ingresos anuales que genere. Una sociedad tributa el 20% de sus ingresos por renta. Una persona natural tributa en base a tramos de renta.
Responder comentario
 
 
+1 cristian 04-05-2013 00:39
realmente dependera de tu nivel de ingresos, dado que efectivamente puedes aplicar metodos que te alivien tu carga tributaria, no obstante ello si tus ingresos son bajos y no se justifica terminaras pagando mas al Contador y Abogado que lo que ganaras en beneficios.

Te saluda.
Cristian
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-1 alicia 17-02-2013 19:32
Buenas tardes,somos dos socios que queremos iniciar un Pub, nos conviene el SPA?ambos pondremos 50 y 50%.Desde ya gracias.
Responder comentario
 
 
+1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:35
Con esa sóla información, creo que les conviene una srl, atendiendo a los retiros a cuenta de utilidades.
Responder comentario
 
 
-1 cristian 04-05-2013 00:41
Si entre ustedes existe confianza y no hay intención de capitalizar su actividad mas adelante lo mejor es una SRL, no obstante que al futuro pueden cambiar a S.A o SpA.

Luego, lo importante es que tu abogado te explique las obligaciones y que tienen cada una de ellas.

Te saludo
Cristian
Responder comentario
 
 
-1 Cristofer Rodriguez 25-02-2013 10:27
Hola algun abogado me puede orientar porfavor, tengo una S.p.A y soy el unico dueño y accionista, en este momento por temas comerciales quiero delegar la administracion y representación legal a otra persona, es necesario traspasar o venderle acciones a esa persona ? o simplemente el documento notarial es suficiente, y ademas en cualquier de los dos casos debo dejar una inscripcion en el conservador.?
Responder comentario
 
 
-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:28
No. Por lo que dice, pareciera que además es el administrador o gerente la sociedad, en este caso hay que ver si entre las facultades de administración esta la de delegar todo o parte de ella. De ser efectivo, se puede hacer con un nuevo mandato o poder de representación, el que se inscribe en el conservador de comercio y se exhibe ante el banco con el que opera.
Responder comentario
 
 
+1 Paula 05-03-2013 01:03
Hola, me podrían orientar, ¿existe algún problema si quiero distribuir dividendos en una S.P.A ! Dónde tengo pérdida financiera?
Responder comentario
 
 
-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:24
Como en esta materia la spa se rige por las normas de la sociedad anónima, si hay pérdidas financieras no hay utilidades y por lo tanto no hay reparto de dividendos. No así en una srl en la que puede haber distribución de utilidades con cargo a utilidades futuras.
Responder comentario
 
 
+1 cristian 04-05-2013 00:46
Estimada Paula,

Desde el punto de vista tributario, la SpA queda sujeta a la normativa aplicable a las sociedades anónimas esto quiere decir que puedes distribuir dividendos no obstante tengas perdidas financieras lo que debes saber que aun teniendo perdidas los accionistas deberán tributar de igual forma el el global complementario o adicional, todo lo contrario en las SRL solo tributa hasta agotar el FUT.

Cualquier ayuda me cuentas,

Te saluda
Cristian
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-1 rodrigo 02-04-2013 15:39
quisiera hacer la siguiente consulta para q me puedan orientar....deseo crear una SpA junto a otra persona, el capital es de $8.000.000, por partes iguales....mi duda es si necesariamente debe haber un Directorio...????
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-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:23
No. Al momento de constituirse se determina qué forma de administración tendrá.
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+1 sergio 08-04-2013 17:42
Estimados, necesito saber lo siguiente
Primero: Puedo entregar como aporte a una SPA un sociedad minera.
Segundo: Me permitiría esta figura venderla por mts2 si la cantidad de acciones es igual a los metros cuadrados de la superficie donde se emplaza la sociedad minera.
Gracias
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-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 09:21
La spa es una sociedad de capital, que se representa en acciones, por lo tanto su aporte debe ser en dinero. La única sociedad que permite un aporte no dinerario es la srl y siempre y cuando este valorizado. De esta forma la srl se hace dueña del aporte y sólo puede desprenderse de él mediante la venta del activo fijo o su liquidación. No veo que sea posible hacer la figura que planteas.
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-1 julian garcia 16-04-2013 09:39
Estoy en una SPA con otros dos socios y deseo retirarme de la sociedad como lo hago, que es lo forma que debo hacer, la formamos hace tres meses, espero su orientación, atte

Julian
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+2 consuelo 19-04-2013 10:23
Julián, si sólo tienes acciones y ningún tipo de representación, basta con que vendas tus acciones a los socios o a otra persona
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0 Víctor 25-04-2013 20:26
Hola, favor tengo una duda que necesito con urgencia poder aclarar.
Tengo una SpA con mi esposa y hacemos retiros mensuales ya que es nuestra fuente de ingresos, pero aparentemente por lo que he ido visualizando no tengo como justificar que comemos, pagamos dividendos etc.. y tendría que pagar impuestos por utilidades.
¿existe alguna forma de justificar esto y disminuir las utilidades?
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-1 Claudio Alejandro 26-04-2013 08:58
Muy buen oporte, bastante clarificador
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-1 Esteban 26-04-2013 23:09
Hola. CONSULTA a dudas. Soy dueño y accionista de una SpA y quiero vender un 10% de las acciones pero a un valor mayor que mi aporte. Entiendo que como persona natural debo tributar por el mayor valor que recibire por la venta. Supongamos que por este 10% aporte 100 y que la venta es a 110. Pero que pasa con el registro del nuevo accionista en la contabilidad de la spa. Entenderia que se mantienen los 100 y que solo se actualiza el registro de accionistas. De ser asi,el nuevo accionista asume la perdida de 10 y su responsabilidad por el monto de su aporte seria por 100
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-1 Tomas 02-05-2013 02:11
Estimados,
Quiero constituir una sociedad de compra y venta de productos agrícolas. Como bien he leído, no conviene hacer una SpA. Luego, que sociedad me conviene constituir? Agradezco enormemente sus aportes!
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-1 Rene Marcelo Arriagada 02-05-2013 08:39
Angela Cuevas Ud. ha dado puras orientaciones equivocadas. Sería bueno que se informe antes de emitir una opinión sobre las spa y sobre cualquier otra sociedad mercantil chilena. Las utilidades de las spa son la posibilidad de constituirla y modificarla por escritura privada (evitando gastos de escritura pública), de ingresar o retirarse de ella mediante otro acto privado y de administrarla una sola persona. La eirl y la srl requieren de formalidades que dificultan o entraban su funcionamiento. El sueldo patronal tiene un máximo sólo desde el punto de vista tributario como gasto necesario para producir la renta en la sociedad y cualquiera sea su monto queda afecto al impuesto a la renta de quien lo percibe. Los valores de las acciones no se "suben o bajan" por escritura pública, sino que ellos se determinan nominalmente o por valor de libros. El dicom en un socio de spa no interesa ya que es una sociedad de capital, no de personas, y como tal, los bancos al evaluar la posibilidad de crédito lo hacen respecto de las ventas que la spa tenga. Son personas jurídicas distintas. Sólo si el banco requiere la fianza o codeudoría solidaria de un socio (o un tercero) tiene relevancia el dicom. Los aumentos de capital (ingreso de nuevos socios comprando acciones) es una ventaja de la spa. Este aumento de capital es lo que se modifica en el estatuto social y se comunica al sii (por disposición legal) pero no la compra de acciones, lo cual sigue siendo un acto privado. La duración de las sociedades, por ley, puede ser definida o indefinida. El problema lo ponen los bancos ya que una sociedad indefinida no tiene certeza de duración. Los socios de una srl no tienen ingerencia en la administracion y no pueden fiscalizar los actos del administrador. Cualquier problema entre ellos es materia de arbitraje forzoso.
En suma, les recomiendo asesorarse por un abogado con experiencia en materias comerciales y tributarias para hacer un negocio a la medida y rentable.
Respecto de la última pregunta, parece ser recomendable una srl con giro agrícola ya que respecto de ellas se puede optar por un régimen tributario de renta presunta. Todo depende del nivel de ingresos que se espera tener.
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0 abraham 14-05-2013 00:55
Don René: si bien la soc. es un ente jurídico distinto de los socios, créame que al evaluar una solicitud de crédito, los bancos analizan no solo las ventas de la sociedad, sino que también a las personas que la conforman. Por esa razón el hecho de que un socio tenga protestos no aclarados o por montos importantes puede resultar perjudicial para sus intereses. (dime con quien andas y te diré....)
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0 Rene Marcelo Arriagada 14-05-2013 13:28
Es verdad. Sin embargo antes de perder un buen negocio, el Banco pedirá otras garantías que aseguren el dinero que prestan. Es una materia privativa de cada Banco y que se resuelve con la presentación que el ejecutivo de negocioas haga ante el Comité. Hay Bancos que, mejor dicho, hay agentes de sucursales de Banco que se arriesgan más que otros y también hay quienes son más conservadores al respecto.
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0 sebastian 13-05-2013 19:25
Amigos y para sacar a un accionista o disminuir su porcentaje hay alguna posibilidad?
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0 consuelo 14-05-2013 11:46
venta de acciones, que se puede hacer por escritura privada y dejar constancia ne el libro de acciones del traspaso, si es que el socio solo posee acciones, si además tiene algún tipo de facultades de administración, se debe hacer una modificación en la sociedad y esto requiere las mismas formalidades que la constitución de la spa
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0 sebastian 14-05-2013 13:15
En este caso sólo poseen acciones, y por problemas de dicom no podemos optar a créditod ni a una cuenta bancaria, por esta razón creemos que debe salir de la sociedad para poder optar a créditos y seguir adelante, es posible que se haga un traspaso a el administrador para que esta persona resuelva su problema? gracias por contestar.
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0 consuelo 14-05-2013 13:32
no hay ningún inconveniente que le venda sus acciones a el administrador aún cuando quede como único socio, siempre que en la escritura se permita la existencia de la sociedad con un solo socio, en caso contrario puede vender sus acciones a un tercero.
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0 sebastian 14-05-2013 13:36
aclaro, que somos 4 por lo tanto no quedaría solo un accionista, en este caso 3.
Si por ejemplo el tercer accionista, tiene problemas judiciales por deudas con ex-trabajadores, se puede reducir su porcentaje de acciones?
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0 Rene Marcelo Arriagada 14-05-2013 13:33
El Administrador "no resuelve el problema". Pódrían traspasarse a un tercero de confianza, hacer la negociación con el Banco y luego volver a adquirir las acciones.
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0 Rene Marcelo Arriagada 14-05-2013 13:30
No se puede "sacar" a un accionista. Un tercero acreedor del accionista podría, eventualmente, embargar sus acciones y sacarlas a remate. Para disminuir su porcentaje, y sólo si no hay un pacto de accionistas, bastaría con hacer un aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones o emisión de acciones privilegiadas.
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0 Catherine 15-05-2013 10:44
Buenos días....

Me instalaré con un negocio, soy la única dueña, qué me conviene más formar una SPA o EIRL, para el tema de retiros de dinero.... me debo contratar en ambos casos o sólo debo retirar las utilidades todos los meses y de qué manera se representan dichos retiros?

Gracias
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0 Rene Marcelo Arriagada 15-05-2013 15:02
¿cuáles son las proyecciones de venta del negocio? En otras palabras ¿qué monto de utilidades espera percibir? En algunos casos conviene más actuar como persona natural porque los tramos del impuesto a la renta en segunda categoria la benefician. En cambio, si los ingresos son altos, convendrá optar por pagar la tasa fija del impuesto a la renta de primera categoría. Si opta por una sociedad y tributar en primera categoría, la SpA tiene un menor costo para constiturla.
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0 Rodrigo 15-05-2013 22:25
Estimados,
Muy interesante esta pág, sobre todo a quienes no somos expertos en materia de conformación de sociedades.
Les cuento: Somos dos ingenieros que queremos crear una consultora. Nosotros queremos participar en los proyectos o estudios que nos adjudiquemos, pensando en que trabajando en nuestra empresa podemos recibir un sueldo. También pensamos que en algunos momentos y dependiendo de los proyectos, deberemos contratar a otros profesionales.
Tenemos la duda entre crear una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad por acciones. Nos han comentado que ambas tiene ventajas y desventajas, desde el punto de vista legal y tributario. La pregunta es qué nos conviene más?.
Muchas gracias por la respuesta. Muchos saludos, Rodrigo
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0 Cristian 16-05-2013 00:30
Estimado Rodrigo,

Soy Auditor y por experiencia y conforme a tu perfil te recomiendo una Soc. Limitada (srl)

Te saludo
Cristian
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0 Rodrigo 18-05-2013 10:38
Agradecido Cristián de tu recomendación. Otra consulta, se puede en una SRL tener dos representantes legales?. Si somos dos socios, podemos tener el 50% de la participación?, o ¿uno tiene que tener el 51% y el otro 49% (por ejemplo)?. Muchos saludos, Rodrigo Herrera
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0 Cristian 18-05-2013 11:21
Hola Rodrigo,

Respecto de tus preguntas, comentar que el espíritu las SRL es fundamentalment e la confianza entre los socios, es por ello que muchos de los dueños de las grandes empresas son SRL, dado que tributariamente son fáciles de manejar,no obstante es muy difícil terminar con una SRL en el evento que alguno de los socios se peleen a menos que ambos estén de acuerdo.

Luego, el % puede ser cualquiera que Uds. estimen conveniente ej.1%-99% o 50% -50%, en el caso de la representación también pueden ser ambos (conjuntamente o separadamente) incluso un tercero, lo importante que tengas presente que si son ambos conjuntamente para cualquier tramite por muy pequeño que sea deberás tener la firma de tu socio, si quieren ser ambos y se tienen confianza (por algo la SRL) te recomiendo que sea conjunta o separadamente.

Cualquier duda puntual si quieres lo vemos por interno sin compromiso.

Te saludo
Cristian
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0 Jonathan 16-05-2013 09:53
Hola, agradeceria vuestra ayuda:
Soy dueño de una SpA y necesito vender acciones. Como se certifica la venta oficialmente? Como se hace una escritura privada? Que es, en términos prácticos el "libro de acciones"?

Muchas gracias
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0 Cristian 18-05-2013 11:26
jonathan,

en definitiva si tienes SpA, lo puedes hacer a través de un documento privado hay 2 cosas que debes entender:

1) si la venta genera mayor valor y el único accionista eres tu, ese mayor valor tributa en el global complementario.
2) lo mas importante es que cada accionista lo registres en un libro común para ello, esto principalmente porque cuando hagas distribución de dividendos será necesario para efectos de impuesto a la renta llenar una declaración jurada informando al SII los movimientos.

Si necesitas ayuda lo vemos por interno sin compromiso.

Te saludo.
Cristian
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